.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
unidad:HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

92 resultados encontrados en 47 ms. Página 8 de 10
Descargar    Expandir/Colapsar
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José Miguel Corrales Bolapos -2- 6 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 9020 6 de agosto, 2004 FOE-OP-399 Licenciado José Miguel Corrales Bolaños Diputado Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Respuesta a las notas Nº DDJMC-922-2004 y DDJMC-924-2004 mediante las cuales el Diputado José Miguel Corrales B., consulta algunos aspectos referidos al cobro por concepto de reinspecciones del servicio de revisión técnica vehicular que brinda RITEVE S y C. Se da respuesta a las notas Nº DDJMC-922-2004 y DDJMC-924-2004 por medio de las cuales consulta a esta Contraloría General algunos aspectos referidos al cobro por concepto de reinspecciones del servicio de revisión técnica vehicular que brinda el Consorcio RITEVE S y C en el país, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de prestación de servicios para la creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica vehicular. Sobre el particular, es indispensable manifestar que de acuerdo con la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría General, este Órgano Contralor tiene atribuciones en materia de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y se constituye como Rector del Sistema de Fiscalización de los recursos públicos, por lo que es bajo el ejercicio de esas facultades, que la Contraloría General fiscaliza las actuaciones de las entidades públicas. En este orden de ideas, las potestades de control de eficiencia derivadas de las atribuciones de Fiscalización apuntadas, que la ley le ha asignado a esta Contraloría General tienen alcances limitados, en el sentido, de que no es constitucionalmente procedente el incursionar en el plano de ...
Fecha publicación: 09/08/2004
Fecha emisión: 06/08/2004
Documento: 09020-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Licda. Elizabeth Matarrita Saborío -2- 16 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 8057 16 de julio, 2004 FOE-OP-345 Licenciada Elizabeth Matarrita Saborío Encargada Unidad Recursos Financieros Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) Estimada señora: Asunto: Respuesta a la nota Nº URF-345-2004 del 2 de julio del año en curso, en la que se requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a los fondos con que debe pagarse el Reclamo Administrativo interpuesto por la empresa ICC Ingenieros Civiles Consultores S. A.. Se da respuesta a la nota Nº URF-345-2004 del 2 de julio del año en curso, en la que requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a si el pago del Reclamo Administrativo interpuesto por la empresa ICC Ingenieros Civiles Consultores S.A., debe realizarse con cargo a los recursos del Fondo de Fiscalización del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (CGI) o al presupuesto de la Dirección General de Aviación Civil. Al respecto cabe indicar que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los sujetos pasivos de fiscalización pueden dirigir consultas a este órgano contralor en materias propias de su competencia; sin embargo, esto no implica que por la vía consultiva la Administración delegue en esta Contraloría General la adopción de decisiones que son de su exclusiva responsabilidad y que tienen incidencia en el manejo, administración o disposición de fondos públicos. Así consta en la disposición Nº 2 de la Circular No CO-529, Circular sobre la Atención de Consultas Dirigidas a la Contraloría General de ...
Fecha publicación: 19/07/2004
Fecha emisión: 16/07/2004
Documento: 08057-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte -2- Al contestar refiérase al oficio Nº 7967 14 de julio, 2004 FOE-OP-342 MSc. Roy Rojas Vargas Director Licda, Maury Blanco Padilla Dirección de Proyectos Consejo de Seguridad Vial Estimados señores: Asunto: Respuesta al oficio Nº DP-639-2004 del 1º de julio del año en curso, en el que solicita el criterio de esta Contraloría General con respecto al reclamo por concepto de gastos de transporte de un funcionario de ese Consejo. Se da respuesta al oficio Nº DP-639-2004 del 1º de julio del año en curso, en el que solicita el criterio de esta Contraloría General con respecto al reclamo por concepto de gastos de transporte de un funcionario de ese Consejo ubicado en la Regional de San Carlos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Lo anterior por considerarse que se requiere el criterio de este órgano contralor con respecto a si el reconocimiento de ese pago podría resultar contrario a lo recomendado en el Informe Nº DFOE-OP-36/2003 realizado en el Consejo de Seguridad Vial. Sobre el particular cabe indicar que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los sujetos pasivos de fiscalización pueden dirigir consultas a este órgano contralor en materias propias de su competencia, sin embargo esto no implica que por la vía consultiva la Administración delegue en esta Contraloría General la adopción de decisiones que son de su exclusiva responsabilidad. Siendo esto así, la función consultiva de la Contraloría General de la República debe entenderse dirigida a obtener el criterio técnico o legal de este órgano contralor con el fin de que la Administración lo considere al momento de adoptar sus decisione ...
Fecha publicación: 17/07/2004
Fecha emisión: 14/07/2004
Documento: 07967-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Sr. Arnoldo Camacho Castro, Ph.D. -2- 14 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 7869 14 de julio, 2004 FOE-OP-337 Señor Arnoldo Camacho Castro, Ph.D. Inspector General Órgano Fiscalizador Consejo Técnico de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio Nº OFGI-FG-04-117 del 30 de junio del año en curso, en el que requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a una solicitud de información realizada por el señor Diputado José Miguel Corrales. Se da respuesta al oficio Nº OFGI-FG-04-117 del 30 de junio del año en curso, en el que, con motivo de una solicitud de información realizada por el señor Diputado José Miguel Corrales, requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a los documentos que ese Órgano Fiscalizador estaría legitimado a solicitar a Alterra Partners Costa Rica, S.A. y algunos de sus subcontratistas. Al respecto cabe indicar que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los sujetos pasivos de fiscalización pueden dirigir consultas a este órgano contralor en materias propias de su competencia, sin embargo esto no implica que por la vía consultiva la Administración delegue en esta Contraloría General la adopción de decisiones que son de su exclusiva responsabilidad y que tienen incidencia en el manejo, administración o disposición de fondos públicos. Así consta en la disposición Nº 2 de la Circular No CO-529, Circular sobre la Atención de Consultas Dirigidas a la Contraloría General de la República, al establecer que “La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobr ...
Fecha publicación: 16/07/2004
Fecha emisión: 13/07/2004
Documento: 07869-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Ing. Juan R. Rivera R. -2- 30 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07660 30 de junio de 2004 FOE-OP-327 Ingeniero Juan Ramón Rivera Rodríguez Presidente Ejecutivo INTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Estimado señor: Asunto: Consulta respecto de la posibilidad legal de emplear los vehículos de uso administrativo del INCOFER con el fin de prestar el servicio de transporte a los miembros del Consejo Directivo para su traslado a las sesiones de Junta Directiva. Se da respuesta al oficio N° PE-713-2003 del 05 de noviembre del 2003, mediante el cual se solicita el criterio de esta Contraloría General respecto de la posibilidad legal de ese Instituto de utilizar los vehículos administrativos propiedad del INCOFER con el fin de prestar el servicio de transporte a los miembros del Consejo Directivo para que éstos se trasladen desde las provincias de Limón y Puntarenas a las sesiones de Junta Directiva, llevadas a cabo en la ciudad de San José. A su vez, se adjunta a la citada solicitud el oficio No. 554-L-2003 del 05 de noviembre del 2003, emitido por el Departamento Legal de esa entidad, donde consta su criterio en relación con el asunto en consulta. Al respecto, es criterio del citado Departamento Legal de INCOFER , que no existe norma jurídica que faculte al Instituto a disponer vehículos oficiales para trasladar a los miembros del Consejo Directivo desde sus domicilios hasta las sesiones de Junta Directiva, sino que por el contrario, estima ese Departamento que dicha actuación va en contra de lo establecido por el artículo 226 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331, del 22 de abril de 1993. Igual criterio sostiene en el caso de que se empleen vehículos de uso discrecional para tal efecto, puesto que el numeral 225 de ...
Fecha publicación: 11/07/2004
Fecha emisión: 08/07/2004
Documento: 07660-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José M. Corrales Bolaños -2- 07 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07587 07 de julio, 2004 FOE-OP-320 Licenciado José Miguel Corrales Bolaños Diputado Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Información referente al oficio N° DDJMC-804-2004, donde solicita información respecto de la aplicación del denominado “Renglón de Pago 109.04”. Se da respuesta al oficio No. DDJMC- 992- 2044 del 29 de junio de 2004 donde se indica que se encuentra pendiente en esta Área el estudio sobre la aplicación del denominado “Renglón de Pago 109.04”. Al respecto, según se señaló en el oficio No. 6606 (FOE-OP-274) del 16 de junio del año en curso, mediante el cual se acusó el recibo de su nota No. DDJMC-804-2004 donde solicita información respecto de la aplicación del denominado “Renglón de Pago 109.04, esta Contraloría General por oficio No. 7584 de fecha del 07 de julio de los corrientes solicitó al Consejo Nacional de Vialidad que remitiera en un plazo de 30 días hábiles un desglose de la aplicación del renglón de pago 109.04 en los contratos de conservación vial desarrollados por ese Consejo durante el último quinquenio, en el que se detallara por procedimiento de contratación, el número de concurso, el objeto contractual, la cuantía de la contratación, el número de oficio mediante el cual se refrendó el contrato —en caso de que requiriera ser refrendado—, monto pactado para el pago del renglón 109.04 según el cartel y el contrato de ese procedimiento de contratación, número de las órdenes de modificación o servicio en el que conste la aplicación o pago del renglón citado, especificación del concepto de manera completa y detallada al cual se ha aplica ...
Fecha publicación: 10/07/2004
Fecha emisión: 07/07/2004
Documento: 07587-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José Miguel Corrales B. -4- 30 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 7523 30 de junio, 2004 FOE-OP-311 Licenciado José Miguel Corrales Bolaños Diputado Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio Nº DDJMC-308-2004 del 04 de marzo del año en curso con respecto a la aplicación del artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública a la Licitación Restringida N° 01-2004 Se da respuesta al oficio Nº DDJMC-308-2004 del 04 de marzo del año en curso con respecto a que el Consejo de Transporte Público omitió la aplicación del artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública en el trámite de la Licitación Restringida N°01-2004, “Contratación de Servicios Profesionales para el Análisis de lo dispuesto en el Punto 4.2 del Informe No. DFOE-OP-25/2003 denominado ‘Informe del Estudio efectuado en el Consejo de Transporte Público sobre las Tarifas Iniciales de la Revisión Técnica Integral de Vehículos’ emitido por la Contraloría General de la República. Señala en dicho oficio que según su criterio el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública establece la necesidad de declarar la inopia de los funcionarios públicos de manera previa a la contratación de servicios de técnicos extraños a la Administración, por lo que si bien es cierto, en el caso en estudio el MOPT o el Estado puede que no cuenten con expertos en la materia de fijación tarifaria de revisión técnica vehicular, no se ha demostrado la inopia de todo el sector Público Central y descentralizado. Sin desmérito de lo manifestado por el Despacho del Contralor General de la República, mediante el oficio N° CO-0062 del 16 de marzo del 2004, en ...
Fecha publicación: 09/07/2004
Fecha emisión: 06/07/2004
Documento: 07523-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José Miguel Corrales Bolaños -12- 8 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 06228 8 de junio, 2004 FOE-OP-261 Licenciado José Miguel Corrales Bolaños Diputado Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio Nº DDJMC-1831-2003 del 16 de diciembre de 2003 respecto a la modificación del acuerdo consorcial de las empresas SUPERVISIÓN Y CONTROL S.A. y TRANSAL S.A. en el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 02-98. Se da respuesta al oficio Nº DDJMC-1831-2003 del 16 de diciembre de 2003, mediante el cual se solicita la investigación sobre una presunta modificación del acuerdo consorcial de las empresas SUPERVISIÓN Y CONTROL S.A. y TRANSAL S.A. en el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 02-98 Creación y Funcionamiento de Estaciones de Revisión Técnica Integrada de Vehículos. Señala en dicho oficio que las empresas SUPERVISIÓN y CONTROL S.A. y TRANSAL S.A., presentaron oferta en la licitación antes dicha, en la que incorporaron un acuerdo consorcial en escritura pública otorgada ante los señores Imelda Arias del Cid y Adolfo José Somarribas Arias. En la Cláusula Octava de ese acuerdo se establecía que: “...A pesar de que ante la Administración ambas empresas responden solidariamente, al interno de la empresa la distribución de la participación tanto de obligaciones y derechos –patrimoniales y de cualquier índole- será de la siguiente manera: SUPERVISIÓN Y CONTROL S.A. tendrá el ochenta y cinco por ciento y TRANSAL S.A., tendrá el quince por ciento. A pesar de ello, a TRANSAL S.A. le corresponderá suscribir y cancelar la garantía de participación en su totalidad, siendo suscrita la de cumplimiento por e ...
Fecha publicación: 10/06/2004
Fecha emisión: 07/06/2004
Documento: 06228-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. Rafael Chan Jaén 2 4 de mayo, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 4647 4 de mayo, 2004 FOE-OP-188 Licenciado Rafael Chan Jaén Director General, División de Transporte Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimado señor: Asunto: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio Nº 3082 del 23 de marzo de 2004 (FOE-OP-120) de esta Contraloría General. El señor Rafael Chan Jaén, en su condición de Director de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio de esta Gerencia Nº 3082 del 23 de marzo de 2004 (FOE-OP-120), con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica el recurrente que lo resuelto por esta Gerencia en el oficio que aquí se impugna violenta los principios de igualdad y razonabilidad y que no comparte el criterio esgrimido por esta Gerencia en el sentido que la solicitud enviada escapa a las competencias de fiscalización de este órgano contralor. Argumenta que al interponer su gestión, su intención no fue convertir a esta Contraloría General en una instancia de impugnación de actos o resoluciones adoptadas por la Administración o por los órganos directores de los procedimientos administrativos, sino que en aplicación del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se corrija un procedimiento totalmente anómalo y viciado de nulidad absoluta. Sobre el particular, considera esta Gerencia que las razones alegadas por el recurrente no son de recibo. Tal y como se indicó en la resolución que aquí se impugna, si bien es cierto esta Contraloría General, mediante oficio Nº 3619 del 28 de marzo de 2003 (FOE-OP-175), le ordenó al señor Javier Chav ...
Fecha publicación: 07/05/2004
Fecha emisión: 04/05/2004
Documento: 04647-2004.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte 6 Al contestar refiérase al oficio Nº 3964 19 de abril, 2004 FOE-OP-157 MBA Javier Chaves Bolaños Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) Estimado señor: Asunto: Respuesta a la nota N° 2004 1355 del 1 de abril del año en curso, mediante la cual se solicita aclaración a algunos aspectos relativos a Gastos de Desarrollo y Financiamiento mencionados en el Informe No. DFOE-OP-1/2003 sobre la fijación tarifaria 2002-2003 de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Con la anuencia del Señor Contralor se da respuesta a su nota N° 2004 1355 del 1 de abril pasado, en la que indica que le interesa conocer si esta Contraloría General, en las conclusiones del informe N° DFOE-OP-1/2003 del 5 de marzo de 2003, cuando alude al monto de U.S. $3.406.783,00 por concepto de Gastos de Desarrollo y Financiamiento, considera que se trata de un precio tope máximo que debió ser incorporado en el pliego tarifario o si por el contrario, la disposición de este órgano contralor se refirió a la necesidad de que la Administración efectuara un análisis previo al reconocimiento de dichos gastos para ser incorporados a las tarifas. No obstante la claridad de las disposiciones del cartel, de la oferta y del contrato en relación con el tema de su inquietud, disposiciones que el informe DFOE-OP-1/2003 simplemente retoma, se procede nuevamente a señalar que desde que se elaboró el cartel para la licitación del Contrato de Gestión Interesada (CGI) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en el año 1998, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) establecieron dentro de los requisitos entregados a los concursantes, la metodología bajo la cual se fijarían las tarifas de los servicios aeronáuticos ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 03964-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION